Información publicada en GARA el 19 de septiembre de 2000.
«El juez Garzón pretende convertir la actividad legal de Ekin en
delictiva»
Amaia UGARTE | DONOSTIA
La defensa de los 20 militantes abertzales detenidos el miércoles pasado por orden de Baltasar Garzón presentó ayer un recurso de reforma contra el auto dictado por el magistrado el 15 de setiembre, por el que ordenaba el ingreso en prisión de Xabier Alegria, Paul Asensio, Jaime Iribarren, Patxi Gundin, Txema Matanzas, Unai Hernández, Imanol Iparragirre, Txus Martínez de Lahidalga, Rubén Nieto, Antxon Oilokiegi, Peio Sánchez, David Soto, Juan Mari Mendizabal, Olatz Egiguren, Jabier Balanzategi, Ana Lizarralde, Marta Pérez y Oiakue Azpiri. En el mismo auto, Garzón decretó la libertad bajo fianza para Pako Aranburu y Lorena Somoza.
Ayer se supo, por otra parte, que Garzón ha embargado la cuenta bancaria a nombre de Oiakue Azpiri y Marta Pérez, según difundió Europa Press.
En el recurso interpuesto ayer, los letrados de la defensa Jone Goirizelaia, Arantza Zulueta, Aitor Ibero, Carmen Galdeano y Amaia Izko se refieren primero al secreto de sumario decretado por Garzón y a las dificultades que ello acarrea a la hora de ejercer la defensa. «La causa señalan ha sido instruida en situación de secreto, sin posible intervención de las defensas, y con un oscurantismo injustificado, que de ninguna forma tiene explicación. Dicha medida, lo único que ha supuesto es la marginación de la instrucción de las defensas, y la consiguiente imposibilidad de conocer el propio contenido de las actuaciones».
Actuación política
Respecto al contenido del auto, la defensa afirma que se basa «en unas supuestas pruebas a disposición de ese juzgado, que no han sido aportadas de forma debida al procedimiento».
En ese sentido, explica que, al ser secretas las actuaciones, la defensa no puede conocer «si los documentos son originales o copias, cómo han llegado a poder del juzgado, si han sido incorporados con el debido control judicial y por manos de qué instancias policiales o judiciales han pasado», entre otros aspectos.
Por otra parte, los abogados de los 20 militantes abertzales destacan que el auto contiene «una mera elaboración intelectual, discutible en lo político, en lo meramente histórico, en lo referente a las afirmaciones de hecho de muchos de sus párrafos y, especialmente, en lo que hace referencia a la pretensión de convertir actividades perfectamente legales en actividades delictivas».
Así, la defensa niega que los 20 detenidos sean «el aparato político de ETA en el interior», tal y como afirma Garzón, ni que «existan estructuras subordinadas a dicha organización y que en ellas participen los procesados». Según los abogados, el magistrado pretende involucrar a Ekin «en presuntas actividades consideradas delictivas por el instructor e intentar por todos los medios unir las actividades que esta organización realiza con las que otras organizaciones llevan adelante», en alusión a HB, Gestoras pro-Amnistía o LAB, algunas de las que Garzón cita en su auto y que, según él, están subordinadas a Ekin.
Frente a ello, la defensa subraya en su recurso que «las actividades que los ahora recurrentes han realizado en la realidad son actuaciones dentro del libre ejercicio de la actividad política, y de dominio público».
De la actuación del juez de la Audiencia Nacional deduce la defensa, además, que «lo que se criminaliza es el libre ejercicio de las ideas, la propia libertad de actuación política. Se convierte prosigue en delictiva, no la actividad ilegal de cualquier organización política, sino sus postulados ideológicos y la difusión de los mismos. Se persiguen actividades por lo político de las mismas, y no por incurrir en tipos penales».
En el recurso se afirma, asimismo, que no existe dato alguno que permita imputar a los recurrentes que actuaran para una organización armada.
Los abogados insisten en que las conclusiones de Garzón «son meras elucubraciones, orientadas a buscar artificialmente una relación entre una organización armada y otra legal».
En cuanto a la orden de prisión, la defensa recuerda que la libertad «es un derecho fundamental». Considera que aplicar dicha medida en el caso presente no tiene justificación alguna, y argumenta que no hay ningún elemento para acreditar que los procesados se sustraerán a la acción de la Justicia o que puedan ocultar pruebas de investigación.
Todos tienen arraigo social
Asimismo, considera desproporcionada la medida, «cuando la instrucción de este procedimiento se inició en enero de este año y ninguno de los hoy detenidos ha realizado estando en libertad actividad alguna que haya impedido la instrucción del mismo». Cita, en ese sentido, el arraigo social de los 18 encarcelados y la condición de cargos electos de algunos de ellos.
La defensa solicita, por lo tanto, que se revoque el auto dictado y se acuerde la libertad provisional de los encarcelados.
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